La CNMC sanciona a 26 empresas murcianas de transporte escolar

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El conjunto de las sanciones se eleva a 1,88 millones de euros.


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a 26 empresas de transporte escolar y a dos de las principales asociaciones del sector por crear un cártel en el transporte escolar en la Región de Murcia. Para el organismo, las empresas crearon una trama para repartirse y encarecer los concursos de la Consejería de Educación al menos durante 10 años.


El conjunto de las sanciones se eleva a 1,88 millones de euros, a los que hay que sumar 75.000 euros a las asociaciones que articulaban el acuerdo. Igualmente, la CNMC activa nuevamente el procedimiento para aplicar la prohibición de contratar con la Administración de las empresas multadas, remitiendo la resolución sancionadora a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.


Según la CNMC, los operadores habían creado un cártel para amañar los concursos públicos que realiza la Consejería de Educación para llevar al colegio a alumnos de educación primaria y secundaria. Durante 2017 un total de 18.500 alumnos utilizaron diariamente el transporte escolar en la Región de Murcia, en un total de 402 rutas. Las empresas del cártel del transporte escolar se repartieron durante 10 años aquellas rutas de su elección, estableciendo turnos y compensaciones para asegurar tanto la carga de trabajo como los precios.


Para articular la trama, firmaron un “convenio regulador” en 2009 y dos asociaciones empresariales se encargaban de vigilar su cumplimiento. Esta conducta se produjo desde las reuniones preparatorias para la firma del convenio de 2009 hasta junio de 2018, momento en que finalizó la ejecución del contrato correspondiente al curso 2016-2018.


La investigación ha revelado un comportamiento coordinado, basado en un sistema de renuncias cruzadas, renuncias dobles y triples en un mismo lote, ofertas que se retiran en el mismo día en que se presentan e incluso renuncias condicionadas al mantenimiento de la renuncia de otro licitador. Por ello, la CNMC considera acreditada la existencia de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007.


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