La actividad de Blablacar no es la de un servicio de transporte, según los tribunales.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que la plataforma de economía colaborativa Blablacar no supone competencia desleal para los autobuses, por lo que ha desestimado el recurso presentado por la patronal Confebús. El fallo concluye que la actividad de Blablacar no es la de un servicio de transporte, sino la de explotación de una plataforma web, cuyo objeto estriba en poner en contacto a personas que buscan compartir los gastos de un viaje.
Además, la sentencia recalca que la explotación de su plataforma no convierte a Blablacar en empresa de transporte y que su actividad se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario regulado por la LOTT. La sentencia subraya, además, que Blablacar no ejerce un control sobre las condiciones de su actividad, ya que ni siquiera fija los precios.
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