Los conductores catalanes de autobús pueden ejercer de policía administrativa

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Un conductor de autobús, durante su jornada laboral.


El Tribunal Constitucional ha avalado la ley del Parlamento de Cataluña que otorga la condición de agente de la autoridad con funciones administrativas a los conductores de las empresas que realizan el transporte de viajeros por carretera, al entender que no invade competencias estatales en materia penal ni de seguridad pública, según ha informado la emisora Cope.


En su sentencia, el alto tribunal desestima la cuestión de inconstitucionalidad que presentó la sección novena de la Audiencia de Barcelona contra una disposición de una ley del Parlamento catalán de 1987 que establecía que los empleados de empresas de autobuses ostentaban la condición de agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones.


La sentencia sostiene que la norma catalana cuestionada se limita a atribuir la condición de autoridad al personal de autocares a los efectos de ejercer “funciones de policía administrativa” sobre los mismos, por lo que están obligados a dar cuenta de las infracciones que detecten a los órganos competentes para que impongan las sanciones oportunas.


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