David Merino, en su comparecencia sobre el transporte escolar.
David Merino, director general de Carreteras y Transportes de Castilla-La Mancha se ha visto obligado a sostener que “en ningún momento he dicho que el transporte escolar se realice con vehículos de mala calidad, sino que creemos que este nuevo tipo de contrato concesional permite mejorar la antigüedad máxima de los vehículos, ya que por su duración en el tiempo (10 años) permite la amortización completa de los nuevos vehículos durante ese periodo”.
Merino ha realizado esta aclaración tras la polémica surgida a raíz de otras declaraciones suyas recogidas por los medios regionales en las que afirmaba que el servicio actual de transporte escolar es “viejo e inseguro”, porque “la mayoría de los autobuses escolares tienen 16 años y no cuentan con cinturón de seguridad”. Estas manifestaciones provocaron que el Grupo Parlamentario Popular en las Cortes de Castilla-La Mancha haya pedido el cese inmediato de Ángel Felpeto, consejero de Educación del Ejecutivo.
Merino ha manifestado también que su intención venía a “justificar que este nuevo modelo de transporte aportaba calidad en la prestación del conjunto de servicios escolar y de uso general, entre otras cosas por la antigüedad de los servicios”, del mismo modo que ha subrayado que “en ningún momento se ha trasladado que actualmente Educación preste los servicios de transporte escolar con vehículos de mala calidad, ya que en cualquier caso siempre cumple con el Real Decreto 443/2001, porque de lo contrario no obtendrían la autorización de uso especial que otorga en todos los casos la Consejería de Fomento”.
Siguiendo con su argumentación, el responsable de Transportes ha recalcado sobre la antigüedad de los vehículos y la mejora de la calidad que se “refuerza nuestra tesis de que una de las ventajas del nuevo diseño zonal era la mejora en la calidad de los vehículos y sobre todo la antigüedad máxima de los mismos en relación a lo que fija el Real Decreto 224/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores”, que en su artículo 3 fija una antigüedad máxima de 16 años y que, en ese caso, no dispondría de cinturones, porque su obligatoriedad se estableció para vehículos matriculados a partir de 2007, es decir, para autobuses que ahora tendrían menos de 10 años.
Por eso, el director general ha insistido en que su comentario “se refería a los contratos que vienen de la legislatura pasada, cuando se adjudicaban a la mejor oferta económica sin primar la calidad de la prestación”. Actualmente, “la exigencia de calidad en los nuevos contratos que se han puesto en marcha es mucho mayor y en todos los casos exigen disponer de cinturones de seguridad”.
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