El RD recoge los mecanismos para autorizar, controlar y certificar a quienes instalan, inspeccionan y reparan tacógrafos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 125/2017 por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. El Real Decreto tiene por objeto la definición de los mecanismos por los que se autorizará, controlará y certificará a los instaladores, talleres y fabricantes de vehículos que puedan efectuar instalaciones, inspecciones y reparaciones de tacógrafos.
Según recoge el texto normativo, la importante función que desempeñan los tacógrafos en el ámbito de la seguridad vial hace necesario establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los centros técnicos, en los cuales se realizarán las operaciones que están recogidas en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que permita a las comunidades autónomas proceder a su autorización. Del mismo modo, también se deben establecer las normas de actuación de dichos centros.
En virtud de todo ello, y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de adhesión de España a la Unión Europea, así como de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, es preciso dictar las disposiciones nacionales que adapten la legislación española a las previsiones contenidas en el citado reglamento.
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