Los tribunales rechazan la demanda de Confebús contra Blablacar

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Viajeros subiendo a un autocar. Viajeros subiendo a un autocar.


El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal presentada por la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebús) contra la plataforma de viajes compartidos en automóvil Blablacar. La sentencia concluye que la página web no tiene que someterse a la normativa que regula el transporte por carretera.


El juez Andrés Sánchez Magro (se da la circunstancia de que es el mismo que suspendió cautelarmente la actividad de Uber) sostiene que Blablacar “realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)”, ya que “poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes, sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios, no es una actividad sujeta” a esta legislación.


Se trata de una de las primeras sentencias que dan un respaldo judicial a la llamada economía colaborativa. Sin embargo, el fallo no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.


La sentencia afirma que “sin ninguna duda, Blablacar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte” de carretera, sino “para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”. Además, Sánchez Magro subraya que para “dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes, unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quien lo usa o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto”.


El magistrado recuerda también que los conductores “no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin”. Según la sentencia, los usuarios “son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.


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