Interior fija los tipos de transporte autorizados a circular si se endurece el confinamiento

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El documento relaciona las actividades de transporte que considera esenciales para garantizar el abastecimiento a la población.


El Ministerio del Interior ha publicado una Orden Ministerial (consulta aquí la Orden) que determina las actividades de transporte que estarían exceptuadas de las restricciones a la circulación que se decretaran en las carreteras en caso de que se produjera un mayor grado de confinamiento del que está fijado actualmente.


El documento, por lo tanto, relaciona las actividades de transporte que considera esenciales para garantizar el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad.


La Orden establece que en todo caso podrán circular por las vías que se restrinjan al tráfico los siguientes vehículos de transporte:


a) transporte sanitario y medicamentos, fuerzas de seguridad, protección civil y salvamento, extinción de incendios


b) personal de mantenimiento  de equipamientos sanitarios


c) distribución de alimentos


e) Fuerzas Armadas


f) auxilio en carretera


g) mantenimiento de carreteras


h) recogida de residuos urbanos


i) materiales fundentes


j) combustibles


k) productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, sus insumos, sus equipos y maquinaria y sus residuos


l) mercancías perecedera del anejo 3 del ATP) así como frutas y verduras frescas, en vehículos anejo 1 del ATP. La mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad o volumen de carga útil del vehículo


m) productos de limpieza e higiene


n) Correos


ñ)  fúnebres


o) seguridad privada


p) Otros vehículos los agente de tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.


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