Más novedades (y más flexibilidad) en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso

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En el periodo de dos semanas podrá realizarse un descanso semanal normal de 45 horas y otro reducido de 24 horas, sin necesidad de compensar este último.


La Dirección General de Transporte Terrestre exceptuará a partir del próximo 29 de marzo y hasta el 12 de abril, ambos incluidos, del cumplimiento de los siguientes aspectos relacionados con las normas de tiempos de conducción y descanso que rigen las operaciones de transporte de mercancías por carretera (consulta aquí la Orden):


- Conducción diaria: se exceptúan los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del periodo de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales, es decir, se suspende el límite de nueve horas y de diez horas dos veces a la semana.


- Descanso semanal: se establece que el tiempo de descanso semanal puede ser de 24 horas todas las semanas, sin necesidad de compensarlo. En consecuencia, no es necesario hacer descansos semanales normales de 45 horas de duración en ninguna semana. Además sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo.


- Se permite también que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.


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