El resultado de las diferentes decisiones de cada país para flexibilizar la normativa de tiempos de conducción y descanso arroja un "rompecabezas" de imposible cumplimiento, denuncia Fenadismer.
"La regulación tan dispar sobre los tiempos de conducción y descanso aprobada por el coronavirus en los diferentes países europeos hace imposible su cumplimiento para los transportes internacionales por carretera". Así de claro lo tienen en Fenadismer, organización que alza la voz para denunciar la disparidad normativa resultante de la dejación de funciones de coordinación por parte de la Comisión Europea frente a las medidas unilaterales fijadas por cada país a la hora de modificar con motivo de la crisis del coronavirus la legislación sobre tiempos de conducción y descanso.
El resultado de las diferentes decisiones de cada país para flexibilizar la normativa de tiempos de conducción y descanso arroja un "rompecabezas" de imposible cumplimiento para los transportistas dedicados al transporte internacional, denuncia el citado colectivo de transportistas, que detalla la situación actual en diferentes países (para información más detallada, pincha en este enlace):
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España: se elimina para todas las actividades de transporte el límite máximo de conducción diaria, lo que permitiría conducir hasta 13´5 horas aproximadamente, y además se exime de realizar el descanso semanal normal de 45 horas de duración. Por el contrario, se obliga a cumplir los descansos diarios, el descanso semanal reducido de 24 horas, el tiempo máximo de conducción diaria de 56 horas y el bisemanal de 90 horas.
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Francia: para todas las actividades del transporte se permite incrementar el límite máximo de conducción diaria hasta 10 horas durante 3 días y 11 horas dos veces a la semana. Además se incrementa el límite máximo de conducción semanal a 60 horas y el bisemanal a 102 horas. Asimismo se obliga a cumplir el descanso semanal normal de 45 horas.
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Portugal: Para todas las actividades del transporte se elimina el límite máximo de conducción diaria, pero no los descansos obligatorios y además sólo se obliga a realizar el descanso semanal de 24 horas.
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Alemania: Se flexibiliza la regulación pero sólo para el transporte de bienes esenciales (alimentos, medicamentos, equipos de protección sanitaria y combustibles), permitiendo incrementar el límite máximo de conducción diaria a 10 horas cinco veces en semana y efectuar dos periodos consecutivos de descanso semanal reducido de 24 horas, pero obligando a compensarlo. El resto de actividades de transporte no tiene regulación especial por lo que deberán aplicar la regulación establecida en la normativa europea.
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Bélgica: Se flexibiliza la regulación pero sólo para el transporte de bienes esenciales (alimentos y medicamentos), permitiendo incrementar el límite máximo de conducción semanal a 60 horas, el bisemanal a 96 horas y asimismo se permite conducir más de 6 días seguidos sin necesidad de hacer el descanso semanal. El resto de actividades de transporte no tiene regulación especial por lo que deberán aplicar la regulación establecida en la normativa europea.
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