Los transportistas autónomos autorizados a trabajar se enfrentan a la ausencia de criterio para justificar sus desplazamientos

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El autónomo podría acreditar su condición con su tarjeta CAP de conductor o con la tarjeta del tacógrafo digital, como así se permite en otros países europeos, consideran desde Fenadismer.


A partir del Real Decreto Ley 10/2020 , por el que se acuerda endurecer el actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional, a partir de este martes 31 de marzo sólo las actividades declaradas esenciales en el Anexo de dicho Real Decreto Ley podrán continuar desarrollando su actividad (consulta aquí el Real Decreto)


En el caso de los conductores profesionales autónomos, al no prever la Orden del Ministerio de Sanidad ningún criterio de justificación (sólo establece un modelo de certificado para los trabajadores asalariados) desde Fenadismer recomiendan que lleven algún documento que justifique su carácter de autónomos, como por ejemplo un certificado de alta fiscal en su actividad, en sus desplazamientos desde el domicilio hasta el lugar de trabajo.


De no poder obtenerlo, el autónomo podría acreditar su condición con su tarjeta CAP de conductor o con la tarjeta del tacógrafo digital, como así se permite en otros países europeos, así como el recibo de la cuota de autónomos, éste último también utilizable en el caso de conductores de vehículo ligero, apuntan desde esta organización de transportistas.


 


 


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