La Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del gasóleo profesional, que en la actualidad está establecido en 0,1 céntimo por litro de carburante consumido.
Este martes 31 de marzo es la fecha límite para presentar la declaración de kilómetros anuales del gasóleo profesional tanto los autónomos como las sociedades dedicadas a las actividades de transporte de mercancías, viajeros y taxis que estén dados de alta en gasóleo profesional. Es decir, los transportistas continúan obligados a comunicar sus kilómetros a la Agencia Tributaria a pesar de la situación de estado de alarma en España, advierten desde Fenadismer, para añadir que desde un punto de vista general continúa vigente la obligación de presentar todas las declaraciones y modelos de autoliquidación en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda aplazarse o fraccionarse su pago.
El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7’5 t de MMA, autobuses y taxis, respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.
A partir de los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del gasóleo profesional, que en la actualidad está establecido en 0,1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende a 4’8 céntimos por litro aprobado en enero de 2019, por lo que la suma total a devolver alcanza los 4,9 céntimos por litro.
Desde Fenadismer recuerdan a los transportistas la obligación de presentar en los plazos fijados por la Agencia Tributaria las demás declaraciones impositivas, entre otras, de IVA mensuales o trimestrales, retenciones a trabajadores y terceros, declaración del IRPF, impuestos de sociedades y pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
Así, es obligatorio presentar las declaraciones en el plazo correspondiente, sin perjuicio de que pueda aplazarse o fraccionarse su pago. Y podrán solicitar el aplazamiento de las deudas los autónomos o sociedades cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a seis millones de euros. Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros. En cuanto a las condiciones del aplazamiento, el plazo máximo será de seis meses, pero no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
Comentarios